JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º


Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.999, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y por cuanto se evidencia que la parte demandada no insistió en la Tacha Incidental de Documento y de conformidad con el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…”. En virtud de lo antes expresado es por lo que este Tribunal declara terminada la incidencia y desechado el instrumento objeto de la presente tacha. Así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. YARILUZ BOGARIN


Exp: 32.061
Yosellys