JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203° Y 154°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en el escrito de contestación de demanda consignado por la abogada en ejercicio ISABELLA URBANI RAMIREZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 204.588, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, no se opuso al decreto intimatorio ni contesto al fondo la demanda y por cuanto es función del defensor ad-litem, en beneficio del demandado, de defenderlo, que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que el defensor ad-litem debe de consignar ante el Tribunal los medios de pruebas donde muestra que ha realizado los medios para comunicarse con el demandado para poder defenderlo y no para que desmejore su derecho de defensa.
En este sentido, éste Tribunal considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como lo medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba producida por el demandante.
Para tal logro no basta que el defensor envié telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo.
Con fundamento en las anteriores razones y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, a los fines de que la defensora judicial consigne escrito de contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente a su notificación. Líbrese Boleta.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN



Exp: 32.874
Yosellys