REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.959.133, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre del año 2.013, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.162
Yosellys