REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana LIBIA RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.172.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.533, de este domicilio, quien dice actuar con el carácter acreditado en autos, en la presente ACCION INTERDICTAR, intentado por la sociedad mercantil PROYECTOS MYLCA C.A., CONTRA el ciudadano WEIJIAN ZHENG, expediente N° 33.191, donde solicita que se le expidan dos juegos de copias certificadas.
Ahora bien después de una revisión de las actas que conforman la presente causa este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado observa que no cursa ningún poder en autos donde faculten a los mencionados abogado como apoderados de la parte demandada establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo II, De los Apoderados. Articulo 154 “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la profesional del derecho ciudadana LIBIA RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.172.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.533, de este domicilio, no tiene cualidad para actual en la presente acción por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ,
LA SECRETARIA, ACC.



EXP/ N° 33.191