REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

|




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE

203° y 154°
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES JUMBO, C.A.; y el ciudadano JOSE FRANCISCO RINCON ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.626, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMCABOC, C..A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774; en su carácter de parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la Segunda contra la Primera de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2013 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y en virtud, de que no consta en autos las resultas de la comisión librada en fecha 25 de Septiembre de 2013, se acuerda librar oficio a dicho Juzgado Ejecutor participándole de la suspensión. E igualmente se acuerda oficiar a la empresa PETRODELTA, participando la suspensión de la medida. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
EL Stria Acc..
Exp. 33.179