JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
203º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ISMARY MARQUEZ GASCON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131,949, actuando con el carácter de apoderada actora, mediante la cual solicita se decreten medidas de embargo sobre los vehículos y la cuenta corriente descritas en las actas procesales; este Tribunal, para proveer observa, lo siguiente:

En un verdadero estado de Derecho, toda persona capaz de estar en juicio y con interés legitimo para ello y, para accionar en contra de otra persona, por ante el órgano jurisdiccional competente, solo va en la búsqueda de un fin único; es decir, que dicho órgano a través del proceso debido donde se les protejan sus derechos y garantías constitucionales dirima la controversia que éste plante, siendo que ese organismo efectivamente bajo el imperio jurisdiccional que le delega el Estado en la figura del Juez único e imparcial, aplique la Ley, sobre un juicio de conocimiento y emita una sentencia, y que finalmente es por medio de ese fallo que se cumple con la función de administrar justicia. Por ello, el artículo 26 de la Constitución consagra el sistema de la tutela jurisdiccional efectiva, y de donde emerge igualmente la jurisdicción cautelar general, que no es otra cosa que la facultad que le da el Estado al Juez como se señaló anteriormente, distinta a la instrucción, introducción y decisoria, a fin de garantizar la eficacia de la sentencia que llegare a dictarse en un juicio y la de evitar a las partes daños irreparables o de difícil reparación, y para ello se dispone con la potestad de decretar o no medidas cautelares o preventivas durante el curso de la litis; por lo que este Juzgador en lo que respecta a la medida de embargo solicitada sobre la cuenta corriente N° 0102-0453-4200000-39440, del Banco de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de la cuenta corriente N° 0102-0453-4200000-39440, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ANIBAL MUNDARAYN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.338.596, para lo cual se acuerda librar Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la medida de embargo solicitada sobre los vehículos descritos, a criterio de este Juzgador con las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los dos inmuebles, mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2013, y el embargo decretado mediante el presente auto, sobre el 50% de la cuenta corriente a nombre del demandado, garantizan las resultas del presente juicio y en virtud de que el Juez debe ser cauteloso para decretar medidas y no causar gravámenes irreparables a una de las partes, razón por la cual se hace obligante en consecuencia negar la solicitud de medidas de embargo sobre los vehículos descritos, Y así se decide.-.



ABOG. ARTURO LUCES TINEO ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
EL JUEZ SECRETARIA ACC

33.229
Tula