REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013

203° y 154°

Exp. 32.390

PARTES:

• DEMANDANTE: OSCAR SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.346.626, y de este domicilio.

• ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: TEODULFO SEGUNDO ALFARO FLEMING y LUIS RAMIREZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.890 y 6.402, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 16, Tomo 13-A; en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ERNESTO NATERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.776.275, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.

• DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.362; y de este domicilio.

• MOTIVO: DECLARATIVA DE PRESCIPCIÓN ADQUISITIVA.

• ASUNTO: OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y CAUTELARES INNOMINADAS.


-I-


En fecha 30 de Octubre del 2.013, comparece por ante este Tribunal la Abogada MARYORIS TABEROA, en su carácter de Defensora Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., plenamente identificada supra, y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formula mediante diligencia, oposición a las Medidas decretadas por este Tribunal en fecha 09 de Febrero del año 2.011, consistentes en: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela de terreno constate de cincuenta hectáreas (50 HAS), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con barrancos del Río Guarapiche; SUR: Carretera Maturín, La Cruz de la Paloma, ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Jesús Velásquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Roberto Cordero; y 2) Cautelares Innominadas consistentes en: a) Prohibición de permisos de construcción y cédulas de habitabilidad sobre el referido terreno objeto del presente litigio; b) Prohibición de levantar construcciones en el descrito terreno, por ante persona natural o jurídica distinta al ciudadano OSCAR SUCRE RIVAS; y c) Prohibición de expedir permiso de construcción, sobre cualquier parte del señalado terreno, a cualquier persona distinta al ciudadano OSCAR SUCRE RIVAS; alegando la prenombrada Defensora Judicial lo que en resumen se cita:

“…Estando dentro del lapso para la oposición, en este acto me opongo a las medidas de Prohibición y las medidas cautelares, por cuanto no hay presunción grave del derecho que se reclama ni riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto existe una sentencia del TSJ vinculante para el actor, el cual decidieron que no podía adquirir por prescripción, más los documentos en que se fundamenta el actor no acreditan derecho alguno a la parte actuante ni tiene que ver con el terreno de la demandada …”


Abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano JOSE ERNESTO NATERA DELGADO, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., promovió las siguientes pruebas instrumentales:

- Copias certificadas de demanda por Reivindicación y sentencia en segunda instancia, proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 26 de Noviembre de 2.007 que declaró Sin Lugar la Reivindicación y Con Lugar la Prescripción, seguida de la decisión proferida por la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad del fallo recurrido.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

-II-

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar...” (Omissis).

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, y conforme a lo evidenciado en la diligencia de oposición consignada por la Defensora Judicial de la parte demandada, ésta sólo se limitó a la simple manifestación de que no hay presunción grave del derecho que se reclama ni riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto existe una sentencia del TSJ vinculante para el actor; consecutivamente en el lapso probatorio el representante legal de la referida Sociedad Mercantil, Abogado JOSE ERNESTO NATERA DELGADO consignó como medio probatorio un legajo de copias previamente certificadas constituido por 47 folios útiles contentivos de sentencias proferidas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por la Sala de Casación Civil; ahora bien, considera quien aquí decide que la simple manifestación efectuada por la Defensora Judicial no es suficiente para declarar con lugar la presente oposición, pues las medidas decretadas por este Juzgador al principio del proceso son meramente preventivas acogidas a la norma legal establecida en nuestro Código de Procedimiento Civil (artículos 585 y 588) sin que las mismas prejuzguen sobre la decisión de la sentencia definitiva; aunado a ello se evidencia que el objeto de la prueba consignada en la presente incidencia está vinculada con las resultas de esta acción, constituyendo materia exclusiva del fondo de la controversia, a tales efectos se desecha en esta incidencia la señalada prueba. En consecuencia, la oposición planteada no debe prosperar. Y así se decide.

-III-
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha el día 30 de Junio del 2.010 (folio 11 del cuaderno Medidas) por la Abogada MARYORIS TABEROA, en su carácter de Defensora Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., contra las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Cautelares Innominadas decretadas en este juicio el día 09 de Febrero del 2.011, la cual se ratifica.

No hay especial condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTISEIS (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria



Exp. 32.390
AJLT/KC.-