REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154

De la revisión de las actas procesales en el presente juicio se pudo observar que en fecha 13 de Agoto del 2.013, (folio 121), se oyó el recurso de apelación ejercido por la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264, contra el auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2013, y en dicho auto se le concedieron cinco (05) días de Despacho a partir del mismo, para que señalara las copias a remitirse al Tribunal de Alzada. Y hasta la presente fecha la parte apelante no ha dado cumplimiento al auto que le oyó el recurso, en virtud de que no ha señalado las copias a remitir al Juzgado de Alzada, amén de que el Alguacil del Tribunal informó no haber recibido ningún tipo de medios o recursos para el fotocopiado del presente expediente. Aunado al hecho de que una vez hecha tal revisión se pudo constatar que el presente juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta al señalamiento de las copias a remitir al Tribunal Superior de este Estado.
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en material procesal.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad en el marco del proceso sumario y eficaz permite presumir que una de las partes han perdido intereses en que se protejan su derechos por esta vía lo que produce un decaimiento del interese procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente.
En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
Ahora bien, la perdida de interés puede sobrevenir en el curso del proceso. En lo que ocurre cuando el actor desiste de la pretensión caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interese en el procedimiento que se halla en curso.
Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada.
En cuanto al caso de autos dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte que ejerció el recurso de apelación se constata el abandono del trámite por parte de la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en lo que respecta a dicho recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2013, en virtud de que hasta el día de hoy, han transcurrido cuarenta y ocho (48) días de Despacho de los cinco concedidos para señalar las copias a certificar y Así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por autoridad de la ley declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE EN EL PRESENTE PROCESO.

Publique, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiséis de Noviembre del año dos mil trece.





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN B.


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria Acc.-