JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE

203° y 154°



Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, con el carácter acreditado en autos, en las cuales solicita que se paralice cualquier acto de ejecución e igualmente se notifique al querellado de autos a los fines de que se abstenga realizar actividades en la parcela objeto del presente litigio, por cuanto cursa por ante el Tribunal Supremo de Justicia causa contentiva de Recurso Extraordinario de Casación. A tales efectos observa este Tribunal conforme a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre del 2.013, con motivo al Recurso de Hecho interpuesto por el prenombrado Abogado contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre del corriente año 2.013, que negó la apelación, por cuanto fue ejercida extemporáneamente; siendo declarado dicho recurso de hecho SIN LUGAR, en tal sentido, firme como ha quedado la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de Agosto del 2.013 y en virtud de que no consta a los autos medida alguna decretada en virtud del Recurso de Casación señalado, se Niega lo solicitado. Y así se decide.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO





EXP. 32.953
AJLT/Kc.-