REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de NOVIEMBRE de 2013
203º y 154º

El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2013, mediante diligencia, el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, en su carácter de Apoderado actor, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de Octubre de 2013, cuya apelación debió ser oída en fecha 10 de Noviembre de 2013, lo cual no se hizo. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de oír la apelación ejercida, lo cual se hará por auto separado , Y así se decide.-





ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC

ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

Exp. 33.213
TULA