REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE

203º y 154º

Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.293; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, ANTONIO DI POMPEO ANTONUCCI, MAURO DI POMPEO ANTONUCCI y ANNA DI POMPEO ANTONUCCI, parte demandante, y el ciudadano: DI POMPEO DI TULIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-481.682, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.342, parte demandada, con motivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, propuesta por los primeros, contra el segundo de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Y en virtud de que por ante este mismo Tribunal, cura acción de invalidación de sentencia. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 330 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 14.262, en fecha 30 de Noviembre de 2010. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.115
Tula