REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMONAGAS. MATURIN, SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154º

Visto el desistimiento de fecha primero ( 01) de Noviembre del presente año, que cursa al folio Noventa y Cuatro (94) de la presente causa, suscrito por el Abogado en ejercicio de este domicilio, FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONEL GONZALEZ MOYA, pare actora en la presente causa. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.- Se acuerda devolver los documentos originales solicitados previa Certificación den autos.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YARILUZ BOGARIN BRICEÑO




Exp. N° 33.182.
Vta.