JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.

203º y 154º
Este Juzgador una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa quien a aquí se pronuncia, observa: En el auto dictado de fecha 08 de Octubre del año en curso, se incurrió en un error material involuntario pero subsanable, en la admisión de las Posiciones Juradas promovidas por la parte reconvenida. Ahora bien de dicha revisión se desprende el hecho que se acordó citar al ciudadano DARWIN VERDE plenamente identificado, cuando lo correcto era citar a los ciudadanos SERGIO RAMON BUINITZKY y ODALYS PINO DE BUINITZKY ambos plenamente identificados en autos.
Establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en un solo efecto devolutivo.
Así mismo establece el articulo 206 del código de procedimiento civil: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…,
Este Tribunal en arras de subsanar el anterior auto, de conformidad con los artículos 310 y 206 de las normas citadas., REPONE la causa al estado de admitir y reformar el auto dictado en fecha 08 de Octubre del 2013, en lo que respecta únicamente a las Posiciones Juradas promovidas por la parte reconvenida ciudadano DARWIN VERDE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.938, en el Capitulo IIII de su escrito de promoción, y se hace en esta misma fecha y por auto separado.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
EXP. No. 32.403
Eleczo..