JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Noviembre de 2013
203° y 154°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15014

PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA VIVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 16 de Marzo de 1998, anotado bajo el Nro. 39, Libro 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.-
JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL y MARIA CAROLINA REYES, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.980, 125.801 y 119.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
MARIA VICTORIA FLORES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.720.822, domiciliada en Avenida Enrique Chaumer, entrada del Pedregal, Quinta Omaira, Sector La Managua, casa 62-B, Caripe, del Estado Monagas.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA


Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 23-07-13, fue admitida la misma por auto de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2013, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.101.324, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy 30 de Octubre del año 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324 con el carácter de apoderada actora y expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este honorable Tribunal se sirva impartir a la homologación respectiva, acuerde la devolución de originales consignados, previa certificación en autos, y ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA VIVA C.A, antes identificada, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.101.324, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto contra MARIA VICTORIA FLORES DE MARCANO, identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, previa certificación en autos. 2) Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.15014

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,