JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º
PARTES I

PARTE DEMANDANTE:
ALFRELIS ELINOR GARCÌA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.741, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas.
PODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:
EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.402.-
PARTE DEMANDADA:
JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 24-10-2001, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58-A, Pro, con ùltima modificación de 14-05-2009, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 25-A, Pro. Rif: J-30861539-0.
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE Nro. 14985.

NARRATIVA II

Recibida la presente pretensión por distribución de fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual la ciudadana ALFRELIS ELINOR GARCÌA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.741, domiciliada en Maturìn del Estado Monagas, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 24-10-2001, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58-A, Pro, con ùltima modificación de 14-05-2009, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 25-A, Pro. Rif: J-30861539-0.
Admitida la demanda, por auto de fecha 02 de Julio de 2013, de ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda, dentro de los Veinte (20) dìas de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciera.
Al folio 23 cursa declaración del Alguacil Temporal, abogada EDMARY RAMOS, en la cual manifestó: “….Que consigno en este acto Orden de comparecencia de la citación practicada en esta misma fecha, la cual es dirigida a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., quien se buscó en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Primer Piso, Oficina 48, Maturìn del Estado Monagas….”
Asimismo, cursa al folio 32 auto dictado por este Tribunal donde niega la solicitud de declarar confesión ficta, por cuanto no se había agotado el lapso de comparecencia, y la causa se encontraba en la etapa de citación.
El apoderado judicial de la parte demandante, EDGAR JAVIER PALMA RODRIGUEZ, antes identificado, compareció y manifestó lo siguiente: …”En vista que en la orden de comparecencia de la citación practicada el dìa 23 de julio de 2013, a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, en la cual se evidencia Sello hùmedo de la empresa Desarrollos Bolívar C.A. y con una sola rubrica ilegible, y faltando una de las dos (02) demandadas, solicito formalmente se haga la citación de la parte demandada, y mediante esta diligencia coloco la orden del alguacil los medios…”
MOTIVA.-
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado pasa a analizar las siguientes situaciones:
En cuanto a la citación de la demandada.-
Se observa de la declaración del alguacil temporal que no identifica la persona que recibió y firmó la orden de comparecencia, en fecha 23 de Julio de 2013, al momento de trasladarse a la dirección de la empresa “Desarrollo Bolívar C.A.”; siendo así, no hay una certeza de, cuál de los representantes de la empresa fue citado, el presidente o el Vicepresidente. Por consiguiente, debe emplazarse nuevamente a la parte demandada. Màs aun cuando el acto de la citación para la contestación de la demanda, es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión; este tribunal considera procedente la reposición de la causa.

Notificaciòn de la Procuraduría General de la República de Venezuela.-
Por cuanto este Tribunal tiene conociendo, que la empresa Desarrollos Bolívar C.A., funge como propietario vendedor del inmueble objeto de la litis, tiene una deuda por préstamo con el Banco del Tesoro C.A., Banco Universal; destinado a construcción de obras de Urbanismo, donde el único accionante es la República Bolivariana de Venezuela, con un 100% de sus acciones, segùn Gaceta Oficial Nro. 38.252, de fecha 17 de Agosto de 2005.
Ahora bien, siendo accionista la República Bolivariana de Venezuela, la ley le da derecho a hacerse parte en el presente juicio, y el obviar la notificaciòn de la Procuraduría, se estaría causando un daño al Patrimonio y al Estado Venezolano, y podría verse afectado directa o indirectamente bienes e intereses patrimoniales de la República. Por consiguiente, a los fines de salvaguardar los derechos garantizados por el crèdito hipotecario y cualquier otro del Banco, cuyo único accionista es el Estado, considera este Sentenciador que debe reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de Venezuela, y a los fines de que se lleve el completo orden procesal de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, notificándose mediante oficio la procuraduría general de la República, del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por ALFRELIS ELINOR GARCÌA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.741, contra JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 24-10-2001, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58-A, Pro, con ùltima modificación de 14-05-2009, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 25-A, Pro. Rif: J-30861539-0. La admisiòn se hará por auto separado. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio 16 al 19, 22 al 24.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp N° 14985