REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA y FRAMBERT JOSE SANCHEZ GAMBOA, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado los Nros.15.985 y 61.549, respectivamente.

DEMANDADA: PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.218.650.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTIUIDOS.-

TERCERO INTERVINIENTE: ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ, venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y TERCERIA

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA y FRAMBERT JOSE SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.985, en contra del ciudadano, estimando la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTAS SIETE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.607.47 UT).

En fecha 20-05-13, compareció la ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERÚA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.276 e interpuso TERCERIA VOLUINTARIA, POR NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO contra el ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS Y PEDRO ELIAS ANCHIETTA VILLALBA, estimando la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTAS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.607.00 UT).

Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013.), inserta al folio 123, presentada por los ciudadanos ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y de este domicilio, quien actúa en ese acto en su carácter de parte actora, en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.15.985 y PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.218.650, y de este domicilio quien actúa en este acto como parte demandada, debidamente asistido en este acto por la ciudadana LILIANA SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.735, y ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970, quien actúa en este acto en su carácter de Tercera Voluntaria, debidamente asistida en este acto por MIRFRED MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.939, quienes comparecen por ante este tribunal y expone: Que conforme a los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713, del Código Civil, a objeto de poner fin tanto al juicio principal como a la Tercería de autos han convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se determinan y no lo previsto en ellas por las disposiciones legales que le sean aplicables:

PRIMERA: El actor, desiste del procedimiento y de la acción y tanto al demandado como la tercera voluntaria, aceptan dicho desistimiento.

SEGUNDO: El actor y el demandado convienen en la Resolución del Contrato de Oferta de Compra-Venta, celebrado entre ellos, en fecha 18-01-2013 por ante la Notaría publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro.01,Tomo 08, Folios del 02 al 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En consecuencia, de la Resolución de dicho contrato, el demandado hace entrega en este acto al Actor, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) a través de Cheque de gerencia Nro.39116950 contra el Banco Mercantil. Así como también, conviene y se obliga a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) de la forma siguiente: a) Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) en fecha 15 de Noviembre del 2.013; b) Quince Mil Bolívares (Bs.15.000) en fecha 15 de Diciembre del Año 2.013; y c) Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) en fecha 15 de Enero del año 2.014; Es decir que el demandado pagará al Actor una indemnización de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000) en razón que la cantidad que el demandado recibió del actor con motivo del Contrato en referencia fue solo de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES Bs.270.000).

TERCERA: el actor, declara que nada queda por reclamar al demandado con motivo del contrato en referencia.

CUARTA: La tercera voluntaria desiste de la Acción de Tercería. Tanto el Actor como el Demandado aceptan dicho desistimiento. Todas las partes, muy respetuosamente solicitan de este Juzgado tenga a bien impartir homologamiento a la presente transacción.

Asimismo se observa otro si: que los cheques a que se refieren la transacción antes señalados se consignan en este acto con las letras A, B y C; los cuales se especifican de la siguiente manera: Cheque Nro.36492858 de fecha 15 de noviembre del 2013, Banco Mercantil, marcado con la letra “A”; Cheque Nro.66492852 de fecha 15 de diciembre del año 2.013, Banco Mercantil, marcado con la letra “B”; ambos por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) y un cheque Nro.55492854 de fecha 15 de enero del 2.014, Banco Mercantil, marcado con la letra “C”, cuyo monto es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), todos posdatados, y recibidos conforme por la parte actos.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 123 y verificada la misma, procede de la manera siguiente: la parte demandante ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, procede debidamente asistido por su apoderado judicial abogado FERNADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.918 y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.218.650, esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.735; y la ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970, quien actúa en este acto en su carácter de Tercera Voluntaria, debidamente asistida en este acto por MIRFRED MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.939, en el juicio que por motivo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y TERCERIA, incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y la tercera inteviniente coanra el demandante y el demandado de autos, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, procede debidamente asistido por su apoderado judicial abogado FERNADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.918 y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.218.650, esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.735; y la ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970, quien actúa en este acto en su carácter de Tercera Voluntaria, debidamente asistida en este acto por MIRFRED MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.939.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, procede debidamente asistido por su apoderado judicial abogado FERNADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.918 y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.218.650, esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.735; y la ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970, quien actúa en este acto en su carácter de Tercera Voluntaria, debidamente asistida en este acto por MIRFRED MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.939, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre demandante ciudadano ARNALDO LORENZO UZCATEGUI BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.710.413, y domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 9, Apartamento 2-E, Sector Los Guaritos, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, procede debidamente asistido por su apoderado judicial abogado FERNADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.918 y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano PEDRO ELIAS ANCHIETA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.218.650, esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.735; y la ciudadana ERIKA LEONOR ANCHIETTA VELASQUEZ venezolana, invidente, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.375.970, quien actúa en este acto en su carácter de Tercera Voluntaria, debidamente asistida en este acto por MIRFRED MARCANO GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179.939, todo ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y TERCERIA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nº 14.918