PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

203° Y 154°

QUERELLANTES: LUIS XABIEL MENDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ ROMERO, NORVIS MILDRED GONZALEZ, PEDRO JOSE URBANEJA FLORES, CARMEN ISAVEL MAVARE GRIMALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.422.978, 13.590.037, 15.632.644, 8.378.900 y 17.722.697 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.646.813, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No.166.244 y de este domicilio.

QUERELLADOS: NOHEMI CAMMI NAVARRO DE RUIZ, MIGUEL TORRES FARIAS, FREDDY MATA TIRADO, YENNI LORROSA, ESTHER TEXEIRA, FELICIA ROJA, AQUILES LOPEZ, MARVIN GARCIA, CARLOS LUIS LACCZKY.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, interpuesta por los ciudadanos LUIS XABIEL MENDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ ROMERO, NORVIS MILDRED GONZALEZ, PEDRO JOSE URBANEJA FLORES, CARMEN ISAVEL MAVARE GRIMALDO, plenamente identificados en autos en la cual proceden a demandar a los ciudadanos NOHEMI CAMMI NAVARRO DE RUIZ, MIGUEL TORRES FARIAS, FREDDY MATA TIRADO, YENNI LORROSA, ESTHER TEXEIRA, FELICIA ROJA, AQUILES LOPEZ, MARVIN GARCIA, CARLOS LUIS LACCZKY. En consecuencia, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse. Y para pronunciarse sobre la inadmisibilidad o no de esta causa, este tribunal observa lo siguiente:

“…Establece el Artículo 341 de la Ley Adjetiva, solo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley…”

En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone una querella interdictal, realizar examen in limini litis, a los fines de constatar que los instrumentos, que sirven de fundamento a la pretensión cumplen con los requisitos exigidos en las norma que rige la materia, que es este caso en particular son los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil.

Ahora bien, observa este juzgador que los quejosos no demostraron la ocurrencia de la perturbación; no son suficientes las pruebas acompañadas con el libelo de demanda y no acompañaron pruebas de la posesión que alegan; en consecuencia se declara INADMISIBLE por ser contraria a la ley; todo en conformidad con los artículos 341 y 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente querella interdictal que interpusieran los ciudadanos LUIS XABIEL MENDEZ GONZALEZ, GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ ROMERO, NORVIS MILDRED GONZALEZ, PEDRO JOSE URBANEJA FLORES, CARMEN ISAVEL MAVARE GRIMALDO; por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, ya que no llena los requisitos tipificados en los Artículos señalados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 15.111
GPV/Mbrs-