República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).

203º y 154º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: AMÉRICA BISCOCHEA, identificada en los actos procesales.

ABOGADO ASISTENTE: VIDALINA MARIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.747 y de este domicilio.

ASUNTO: RECABACIÓN DE EXPEDIENTE
Sol Nº 0950-13

UNICO
Visto que en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), se recibió diligencia presentada por la abogada Vidalina Mariño Ruiz, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.747, en el cual solicita Recabación de Expediente signado con la nomenclatura Nº 0092, remitido al archivo judicial; Y asimismo mediante sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de Noviembre del presente año, se insta a la solicitante a presentar el respectivo Poder que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana América Biscochea, tal como lo establece el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil: “cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.” Aunado a ello se ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a fin que consignase por ante este Juzgado la referida documentación, por cuanto vencido el lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a Inadmitir la presente solicitud de Recabación de Expediente, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-

Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Temp.

Abg. Ana Sutil





Sol Nº 0950-13
SA/as/lf