República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Noviembre de 2.013.-
203° y 154°

Exp. N° 4.245-13-

En fecha 16 de Octubre de 2.013, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL AZOCAR y NELYS MARIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.782.406 y V- 13.093.901, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio MILAGROS JOSEFINA CAMPOS AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.289; recayendo en este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2013.-

En fecha 24 de Octubre de 2.013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.245-13. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil; tal y como se evidencia al folio ocho (08) del presente expediente.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (28/11/13), habiendo transcurrido mas de ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos JESÚS RAFAEL AZOCAR y NELYS MARIA OJEDA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 24 de Octubre de 2.013.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL AZOCAR y NELYS MARIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.782.406 y V- 13.093.901, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS

LRC/CPS/Ana C.-
Exp. Nº 4245-13