REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: MARÍA VIRGINIA BOADA ROSAS y YORVANIS DANIEL CALZADILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.080.443 y 19.416.293 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 839-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA BOADA ROSAS y YORVANIS DANIEL CALZADILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.080.443 y 19.416.293 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05), Tres (03) y Un (01) año de edad las dos últimas, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano YORVANIS DANIEL CALZADILLA FERNÁNDEZ, depositará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) quincenales. Así mismo ambos progenitores se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de vestido, calzado, y medicinas no cubiertas por los beneficios contractuales del obligado. Las cantidades señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorro nro. 0105-0226-847226-05404-3 del Banco MERCANTIL cuya titular es la madre. En los meses de Agosto y Diciembre el padre depositará el doble de la cantidad mensual antes señalada siendo la cantidad del mes de agosto, depositada en dos partes, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida será incrementada anualmente de acuerdo al incremento del salario básico decretado anualmente por el ejecutivo nacional, además cualquier otro gasto eventual será compartido en un 50%, por lo antes expuesto ambos solicitan se homologue el presente convenimiento en los términos antes señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Del Valle Sucre Díaz.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 839-2013.