EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉS TOVAR BERTEL y MELISSA ANDREA BRID RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana el primero y de nacionalidad colombiana la segunda de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.386.407 y RC-26619105, respectivamente, cónyuges y domiciliados el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: ASDRUBAL ORTIZ BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.558 y de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 937-12

NARRATIVA

Los ciudadanos CARLOS ANDRÉS TOVAR BERTEL y MELISSA ANDREA BRID RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ORTIZ BERROTERÁN, todos identificados ut supra, comparecieron por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Unidad de Registro Civil de la población y Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 01 de Abril del año 2011, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a su solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector El Copey de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, y que por razones personales se han separado del hogar común. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por motivos de la separación y desavenencias surgidas en su vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su domicilio o residencia en cualquier lugar del municipio, del estado o de la República. Además señalan que durante su matrimonio no adquirieron patrimonio económico alguno, por lo que nada tienen que decidir al respecto. Solicitan al Tribunal decrete la separación de cuerpos y solicitan copia certificada del Decreto de separación de Cuerpos.
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal Decretó la misma por auto de fecha 13 de Noviembre del año 2012, ordenando la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; quien quedó notificada en fecha 03 de Diciembre de 2012, constando en el expediente en fecha 12 de Diciembre del año 2012 (folios 11 y 12).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, comparece la ciudadana MELISSA ANDREA BRID RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Asdrúbal Ortiz, ambos ya identificados; y mediante diligencia solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, (f.13). En fecha veinte (20) de Noviembre del año 2013, comparece el ciudadano CARLOS ANDRÉS TOVAR BERTEL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Asdrúbal Ortiz, ambos ya identificados; y mediante diligencia manifiesta estar de acuerdo con la solicitud presentada en la presente causa por su cónyuge e igualmente solicita la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, (f.14).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada; este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la población y Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Primero (1°) de Abril del año 2011, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, que acompañaron a su escrito de solicitud como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el sector El Copey de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; por lo que es competencia por el territorio de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal no procrearon hijos; quedando confirmada la competencia por la materia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud. 4) Que de la unión conyugal no existen bienes gananciales por liquidar. 5) Que fue debidamente notificada de este procedimiento la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 6) Que ha transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS TOVAR BERTEL y MELISSA ANDREA BRID RODRÍGUEZ, es decir desde el día 13 de Noviembre de 2013, no constando en el expediente respectivo, que haya ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; es por lo que este Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS TOVAR BERTEL y MELISSA ANDREA BRID RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL ORTIZ, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante Oficina de Registro Civil de la población y Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Primero (1°) de Abril del año 2011. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión en su oportunidad legal al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. No existen bienes por liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 11:30 AM se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera