JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Noviembre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSON JOSÉ RENDÓN y EDIT MERCEDES ZUNIAGA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.696.694 y V-11.008.064, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.399.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.087, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 79-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos NELSON JOSÉ RENDÓN y EDIT MERCEDES ZUNIAGA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.696.694 y V-11.008.064, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Trece (24-10-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Elizabeth Guevara Rivero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ y oficio Nº 16-F8-OFC-1125-2013, de fecha 09 de Octubre de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha Once (11) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) según Acta de Matrimonio Nº 16. Una vez consolidada su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Leonardo Infante, Casa S/N° de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, donde convivieron en completa normalidad, pero que comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hicieron imposible su vida en común, obligándolos a separarse de hecho el 10 de junio del año 2000, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos y sin haber esperanza alguna de reconciliación. En el tiempo de su unión conyugal procrearon una hija de nombre EDINEL DEL VALLE RENDÓN ZUNIAGA, quien es mayor edad y que durante la vigencia de la misma no adquirieron bienes que liquidar, solicitando, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente que establece la ruptura prolongada de la vida en común como causal de Divorcio, se decrete la Disolución del Vínculo Civil que actualmente los mantiene unidos, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamiento accesorios”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Trece (24-10-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-1125-2013, de fecha 09 de Octubre de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, copia simple de la Partida de Nacimiento de su hija y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: NELSON JOSÉ RENDÓN y EDIT MERCEDES ZUNIAGA RAMÍREZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 79-2013.-