JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Noviembre de 2013.

203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NOLBERTO ALEXANDER CASTRO GUERRA y EUNIS CAROLINA SEQUERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.939.441 y V-16.312.278, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.979.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.642, con domicilio procesal en la Avenida Luis Del Valle García cruce con Calle Carlos Molhe, Centro Comercial La Mantuana, Piso 2, Oficina N° 2, Maturín, Estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 91-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diez (10) de Octubre de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos NOLBERTO ALEXANDER CASTRO GUERRA y EUNIS CAROLINA SEQUERA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.939.441 y V-16.312.278, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Once (11) de Octubre de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Trece (24-10-2013), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana Elizabeth Guevara Rivero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ. Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha Fiscal, en la cual manifiesta que están llenos los extremos legales y no existe objeción que hacer a la presente solicitud, emitiendo opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, el día Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004) según Acta de Matrimonio Nº 111. Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, pues desde el 31 de diciembre de 2007, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, por cuanto cada una puso fin a la unión y cada quien hizo vida por separado, llegando a la conclusión razonada de legalizar tal situación, resolviendo solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial que los une. Que una vez que contrajeron Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Jobo cruce con Banco Obrero, Casa N° 56-1, sector Sucre, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni se generaron bienes patrimoniales, solicitando se declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de Ley”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Trece (24-10-2013), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Diligencia presentada en fecha 04 de Octubre de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: NOLBERTO ALEXANDER CASTRO GUERRA y EUNIS CAROLINA SEQUERA GÓMEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-