REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 19 Noviembre 2.013
203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 001030

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ y SOJANYELYS JOSÉ GUEVARA URBINA, titulares de las cédulas de identidad N° V - 16.940.574 y 17.405.161 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARISOL VERACIERTA GARCÍA, titular de cédula de identidad N° 6.611.259, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612.-

MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 13-08-2.013, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ y SOJANYELYS JOSÉ GUEVARA URBINA, titulares de las cédulas de identidad N° V - 16.940.574 y 17.405.161 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL VERACIERTA GARCÍA, titular de cédula de identidad N° 6.611.259, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.612; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 02 de Octubre 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) del expediente diligencia del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 11 de Enero del año 2.008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Caicara de Maturín del Estado Monagas, Acta N° 02 de inmediato fijaron el domicilio conyugal en el sector Fé y Alegría, calle N° 04, casa S/n de la Población de Temblador, Estado Monagas; de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 12 de Marzo de 2.008, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (05) años-

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas, oficio 16-F8-1145-13.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ y SOJANYELYS JOSÉ GUEVARA URBINA.- Y así se declara .- ------------------------------------------------------
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ y SOJANYELYS JOSÉ GUEVARA URBINA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.940.574 y 17.405.161 por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. Barrancas del Orinoco, a 19 días Noviembre 2.013-
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/ Pachico
Exp. Nº 001030