REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 19 Noviembre 2.013
203° y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-

EXPEDIENTE Nº 001056
SOLICITANTES: ELOY DAVID ORTEGA y GRACIELA GÓMEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.527.100 y 6.014.934; domiciliados ambos en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.878.454, con domicilio procesal en la calle San Rafael S/n en Barrancas del Orinoco e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.155.-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 23-09-2.013, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ELOY DAVID ORTEGA y GRACIELA GÓMEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.527.089 y 6.014.934; asistidos por la abogada en ejercicio FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 7.878.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.155; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano -. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 09 de Agosto 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio cinco (05) del expediente diligencia del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Zoraida Arcia Mendoza, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 10 de Febrero del año 1.994, contrajeron Matrimonio Civil Acta N° 02 folio 05 – 06 y 07) ante la Prefectura de la Parroquia Los Pinos, Chaguaramas, del Municipio Libertador de ésta Circunscripción Judicial y de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle El Estadio, en el sector Cinco de Chaguaramas, casa S/N, Municipio Libertador, Estado Monagas, de dicha unión conyugal procrearon una hija, (mayor de edad) y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el mes de Febrero de 2.005, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Ocho (08) años-
¬ -III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 07 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas mediante oficio N°16-F8-0082-2.013.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELOY DAVID ORTEGA y GRACIELA GÓMEZ DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.527.100 y 6.014.934.- Y así se declara .- ----------------------------------------------------------------

- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ELOY DAVID ORTEGA y GRACIELA GÓMEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.527.100 y 6.014.934; domiciliados ambos en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los 22 días del mes Noviembre 2.013-
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





FANC/ Pachico
Exp. Nº 001056