REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 22 Noviembre 2.013
203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en l presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo Apoderado.-

EXPEDIENTE Nº 001047
SOLICITANTES: FELÍX OCTAVIO GUERRA GARCÍA y TRINA JOSEFINA QUIJADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 8.520.137 y 9.866.043 con domicilio el primero en la calle Venezuela, sector Altamira, casa S/n y la segunda en la calle Principal, sector Fe y Alegría, casa N° 12 en Temblador, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.214.686, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337.-
MOTIVO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa que en fecha 16-10-2.013, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FELÍX OCTAVIO GUERRA GARCÍA y TRINA JOSEFINA QUIJADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.520.137 y 9.866.043 respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.214.686, en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 29 de Octubre 2.013 ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) del expediente, diligencia del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Kelly Rambert, Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
- II -
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha, 23 de Abril del año 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, según Acta N° 07 y de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Las Acacias, sector Las Parcelas de esta Población de Temblador, Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 30 de Julio de 1.995, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Dieciocho (18) años-
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos conyugues y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 13 de Noviembre de 2.013 cuando el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas según oficio N° 16 F22- 0079-13.- C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad .- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FELÍX OCTAVIO GUERRA GARCÍA y TRINA JOSEFINA QUIJADA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.520.137 y 9.866.043 respectivamente .- Y así se declara .-
- IV -
Por todas estas razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELÍX OCTAVIO GUERRA GARCÍA y TRINA JOSEFINA QUIJADA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.520.137 y 9.866.043, respectivamente domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------- ------------ -----
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial, Estado Monagas. Barrancas del Orinoco, a 22 días Noviembre 2.013-
AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/ Pachico
Exp. Nº 001047