REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 25 de Noviembre de 2.013.
203º y 154°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.

EXPEDIENTE Nº 001023
DEMANDANTE: LURDES DEL VALLE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.911.581, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
-I-
INTESIS
En fecha 26 de Julio de 2.013, la ciudadana LURDES DEL VALLE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.911.581, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337 presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.220.981.-
En fecha 09 de Agosto de 2.013 (folio 12), se admite la Demanda y se acuerda la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación y se elabora Boleta de Citación dirigida a el mencionado ciudadano.-.
En fecha 08 de Octubre de 2.013, inserto al folio 17, cursa escrito suscrito por el ciudadano demandado en autos y asistido por los ciudadanos AMADO TABLANTE y JESÚS FARIAS TINEO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.878.454 y 4.626. 079 respectivamente; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.884 y 16.083 respectivamente, para así dar Contestación a la Demanda incoada en contra del demandado en autos.-

En fecha 08 de Octubre de 2.013, corre inserto al folio 21, cursa diligencia suscrito por el ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.981 e identificado en autos y otorga Poder - apud Acta a los ciudadanos Amado Tablante, Marisol Veracierta y Jesús Farias Tineo, titulares de las cédulas de identidad N° V - 7.878.454, 6.611.259 y 4.626.079, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo mlos N° 72.884, 72.612 y 16.083 respectivamente.-
En fecha 09 de Octubre de 2.013, corre folio 22 inserto al expediente escrito contentivo de Poder Apud Acta suscrito por la ciudadana demandante en autos y otorgado al ciudadano Rafael Antonio Rojas Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337.-
En fecha 10 de Octubre de 2.013, corre inserto al folio 23 del expediente solicitud por parte de el abogado de la parte demandante, en la cual solicita la medida de SECUESTRO del inmueble mencionado en la causa signada con el N° 1.023 del expediente.-
En fecha 28 de Octubre de 2.013, corre inserto en el folio 24 del expediente, escrito por parte del abogado apoderado de la demandante, en la cual en el lapso de pruebas expone y presenta una serie o legajos de copias de documentos, identificados en los folios 29- 30- 31 – 32- 33- 34- 35- 36- 37- 38-39-40-41-42-43-44- y 45.-
En fecha 28 de Octubre de 2.013, corre inserto al folio 46 del expediente, escrito contentivo por parte de los abogados apoderados de la parte demandada, en la cual en el lapso de pruebas exponen y presentan una serie de originales o copias certificadas o identificadas con sellos húmedos en copias simples; los cuales sirven para demostrar sus argumentos en la defensa de su poderdante, los cuales están identificados en los folios 47 – 48 – 49 – 50 y 51.-
En fecha 28 de Octubre de 2.013 corre insertos autos emitidos por parte del Juzgado de la causa, admitiendo las pruebas; las cuales serán apreciadas oportunamente.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.013, corre inserto auto por parte del Juzgado de la causa, difiriendo la sentencia, para una fecha posterior, debido a la cantidad de causas acumuladas y otros compromisos laborales.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 26 de Julio de 2.013, fecha en que se admitió la presente causa por Interdicto Restitutorio. han ocurrido una serie de circunstancias que con llevan a éste Juzgador a pronunciarse en base a lo expuesto en los autos, que corren en éste expediente y que son las siguientes:
1°) La parte Actora o demandante alega en su exposición que se encuentra ante un despojo de un inmueble de su propiedad; lo cual considera éste Juzgador que no es la verdad verdadera por cuanto se ha demostrado en autos que lo acontecido es una separación de cuerpos, más no la de bienes de la comunidad conyugal, tal como lo demuestra el Acta de Concubinato o de Unión Estable que corre inserto en el folio 47 del expediente, signado con el N° 001023.-
2°) El hecho de haber solicitado un Titulo Supletorio a su nombre de un inmueble, que dice le pertenece y con una fecha cercana a la introducción de ésta causa, ante éste Juzgado demuestra la intención, nó de cometer una falta jurídica sino más bien adelantarse a los acontecimientos posteriores.-
3°) Este Juzgador le dá pleno valor probatorio a los documentos o copias consignadas en este expediente por parte de los abogados apoderados de la parte demandada en autos.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la demanda incoada por Interdicto Restitutorio en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.981 y domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. La ciudadana LURDES DEL VALLE ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.911.581, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337, queda condenada en COSTA PROCESALES.-
Por haber sido dictada ésta Sentencia, fuera del lapso legal, se ordena Notificar a las partes intervinientes.- Cumplace.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Barrancas del Orinoco, a los 25 días del mes de Noviembre de 2.013.
Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
El Juez.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
EXP N° 001023