REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 001049

SOLICITANTE: GEOMAIRA DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.930.532, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEXMAIRA SIERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.758.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
-I-
SINTESIS
En fecha 03 de Octubre de 2.013, fue presentada solicitud por la ciudadana: GEOMAIRA DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.930.532, de este domicilio, asistida por la ciudadana ALEXMAIRA SIERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.758; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de Octubre de 2.013, inserto al folio Cinco (05) del presente expediente.----------------------------------------------------------------------------
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Juzgado la rectificación de su partida de matrimonio; la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 06, al folio vuelto del nueve (09) al once (11) del año 1.992, el error enunciado consistió en que al momento de la identificación de la solicitante, en dicha Partida de Matrimonio se incurrió en el error involuntario de colocarle a la ciudadana solicitante el nombre de GEOMAIRA DEL CARMEN IDROGO; siendo lo correcto: GEOMAIRA DEL CARMEN YDROGO .-Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario ante un Juzgado de Primera Instancia de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante será: GEOMAIRA DEL CARMEN YDROGO, y no como erróneamente aparece en el acta de partida de matrimonio, quedando así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, para proceder al asiento marginal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco, a los Veinticinco ( 25 ) días del mes de Noviembre del presente año (2.013).-
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC / Pachico
Expte N° 001049