REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 07 Noviembre 2.013
203° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, intervienen las siguientes personas como partes.-
EXP. N° 00847.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Juzgado pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.839.773 y V - 15.904.137, respectivamente.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 07 de Febrero de 2.012, comparecieron por ante el Juzgado
de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 17 de Julio del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual ésta asentado en el Acta N° 123, folio 373; asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Betancourt, sector 4 de Mayo, casa S/n de la población de Temblador, Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.--------------
Este Tribunal en fecha 15 de Enero del 2.012, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 12 de Marzo de 2.012, por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.--------
En fecha 19 de Julio de 2.013, comparecen los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.839.773 y V - 15.904.137 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795, y mediante escrito exponen:
“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso éste Juzgado, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas por éste Juzgador, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos:
Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgado que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios tres (3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 17 de Julio del año 2.013, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.------------------------------------
Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, de fecha 15 de Enero de 2.012; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 19 de Julio de 2013, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-----------------------------------------------------------------------------
Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 12 de Marzo de 2.012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.----------------------------------------------
Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio diez (10) del presente expediente, cuando en fecha 19 de Julio de 2.013, comparecieron los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en Divorcio.--------

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado considera que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios Sotillo., Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVAS RODRIGUEZ y NAIROVIS ISABEL CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.839.773 y V-15.904.137, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 17 de Julio del año 2.007, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.----------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El JUEZ.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo.-

La Secretaria Titular,

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria Titular.-

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.-

FANC/Pachico
Exp. N° 00847