REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco de Noviembre del año Dos Mil Trece (25-11-2013), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cédelo, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del ciudadano Miguel Angel Palomo Mago, titular de la cedula de identidad Nº 3.733.862, y de su apoderado actor abogado Néstor Antonio Meneses Meneses, titular de la cedula de identidad Nº 14.047.505, ambos de este domicilio, a fin de practicar la medida de Ejecución Forzosa con motivo del juicio de Deslinde Judicial propuesto por Miguel Angel Palomo Mago, en contra del ciudadano Demencio Acosta, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente Nº 32.752 y siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), nos constituimos en la calle principal de la población de Miraflores, casa sin numero, se procedió a realizar los toques de ley correspondiente, dando respuestas a los mismos un ciudadano que dijo ser y llamarse Demencio Acosta, titular de la cedula de identidad Nº 2.487.289, a quien este tribunal expone el objeto de su visita. En este estado interviene el Apoderado de la parte demandante y expone: “Solicito a este digno Ejecutor practique la medida de Ejecución Forzosa de la Sentencia que con motivo del juicio de Deslinde Judicial interpuso el ciudadano Miguel Angel Palomo Mago, en el sentido que el lindero Oeste debe establecerse una medida de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros de ancho (64,50 mts), en la propiedad del ciudadano Miguel Angel Palomo, cedula Nº 3.733.862. el tribunal designa y juramenta al ciudadano Miguel Armando Rengel, titular de la cedula de identidad Nº 17.954.832, como Experto Necesario, quien es de profesión albañil, domiciliado en esta localidad de Miraflores, Municipio Acosta del Estado Monagas, quien estando presente manifiesta sumir y aceptar el cargo para el cual fue designado y juramentado. En esta oportunidad se deja constancia que también nos acompañaron los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta población de Miraflores, oficial en jefe José Luís Rodríguez, cedula Nº 14.993.583, credencial Nº 1454, y oficial Joel Brito, cedula Nº 18.273.127, credencial Nº 1376. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, declara la medida de Ejecución Forzosa con motivo del juicio de Deslinde Judicial sobre los sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros de ancho (64,50 mts) en la propiedad del ciudadano Miguel Angel Palomo Mago. En este estado interviene el Perito previamente designado y juramentado y expone: “se coloco efectivamente las líneas divisorias, según las medidas suministradas, constante de cinco (5) estantes de madera con dos (2) pelos de alambres, es todo”.- El Tribunal le hace entrega de las mediciones ordenadas por el tribunal de la causa al apoderado actor de la parte Querellante, quien manifiesta recibir conforme el deslinde.. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede original y enviar las resultas al comitente, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Querellante
El Apoderado Actor del Querellante
El Querellado
El Experto Necesario
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria