REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Trece (27-11-2013), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata,, a fin de realizar la medida decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la Querella Interdictad de Amparo, intentado por la ciudadana Sereyda Josefina Conquista, en contra de los ciudadanos Yoel Gutiérrez y Jonny Sánchez Veracierta, en compañía de la ciudadana Sereya Josefina Conquista, cedula de identidad Nº 8484.151 y de este domicilio y la abogada asistente Ruth Cortez de Nessi, cedula Nº 8.352.911, Ipsa Nº 162.753, domiciliada en la ciudad de Maturín, en esta de transito; igualmente nos acompañan los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad de Punta de Mata, Oficial Agregado Jorge Azocar, cedula Nº 14.621.431, credencial Nº 1729, Oficial María Gazcon, cedula Nº 17.934.694,credencial Nº 3766,Oficial Yanfren López, cedula Nº 15.631.786, y oficial Raúl campo las once de la mañana (11.00 a.m.), cedula Nº 14.254.542, credencial Nº 3530, y siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se constituyo el mismo en la calle principal del Sector Ilapeca, Cruce con calle engranzonada sin nombre anteriormente, actualmente calle Vista del Sol, casa sin numero de la localidad de Punta de Mata, alinderada de la siguiente manera: Norte: su fondo correspondiente e inmueble de la señora María Carolina Idrogo, Sur: calle principal de Ilapeca, que es su frente; Este: calle engranzonada sin nombre y Oeste: inmueble de la señora Susana Contreras, sitio indicado por la parte actora. A fin de practicar la medida ordenada por el tribunal de la causa. El tribunal procede a realizar los correspondiente toques de ley, dando respuestas los mismos, una ciudadana que dijo ser y llamarse Albnis Maribel Caraballo Romero, cedula de identidad Nº 25.372.835, quien manifiesta que esta pasando un rato en esa pieza de bloques, en esta misma oportunidad se hizo presente el ciudadano Douglas José Gutiérrez López, cedula de identidad Nº 24.504.042, quien manifiesta ser hermano del ciudadano Yoel Gutiérrez, parte demandada en este juicio, a quienes el tribunal expone el objeto de su visita y concede un lapso de cuarenta minutos a partir de las once y quince de la mañana (11.15 a.m.), para que las partes se hagan de asistir de apoderado judicial o abogado de su confianza, a fin de hacerse asistir y respetando así su derecho a la defensa. Siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.), vencido el lapso para hacerse asistir del abogado, el tribunal procede. En esta oportunidad se hizo presente la abogada keyla Suniaga, cedula de identidad Nº 6.304.337, Ipsa Nº 193.611, representante del Consejo de Protección, a fin de resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el sitio objeto de la medida.- En este estado procede la ciudadana Sereyda Josefina Conquista, debidamente asistida en este acto por la abogada Ruth Cortez, cedula Nº 8.352.911, Ipsa Nº 162.753 y expone: “ solicito al tribunal comisionado procede a practicar la medida decretada por el Tribunal Comitente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad que le confiere la ley, declara el Amparo a la posesión legitima a favor de la Querellante, donde se encuentra constituido el tribunal, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Tribunal le hace saber a los notificados Douglas Gutiérrez y Albis Caraballo que tienen que desocupar la pieza construida de paredes de bloques sin frisar, sin piso, con laminas de zinc, de aproximadamente cinco metros de ancho (5 mts.), por ocho metros de largo (8 mts), en dicha construcción se encuentra un niño de seis (6) meses de edad, hijo de los notificados. El Tribunal deja constancia que los notificados son familiares de uno de los demandados ciudadano Yoel Gutiérrez. En este estado siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12.35 p.m.) se hizo presente el abogado en ejercicio Hermes Arbenis Tocuyo, cedula de identidad Nº 8.352.072, Ipsa Nº 154.502, de este domicilio, a fin de asistir a los notificados de la presente medida e igualmente se hizo presente el ciudadano Joel Antonio Ortega Contreras, cedula de identidad Nº 20.140.815, quien dice ser el demandado en el juicio. El Tribunal por ser la notificada menor de edad, quien se niega a retirarse voluntariamente del sitio objeto de la medida, acuerda su detención por desacato a la autoridad, por lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena el resguardo de la adolescente y de su menor hijo de seis meses a la Casa de Abrigo “Ser Fuerte Es Mi Destino” ubicada en la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, igualmente en esta misma oportunidad se ordena la detención del notificado Douglas José Gutiérrez, mayor de edad, titular de la cedula Nº 24.504.042. En este estado interviene la representante del Consejo de Protección del Municipio Ezequiel Zamora con sede en Punta de Mata y expone: “en vista de lo ordenado por el Tribunal Ejecutor de medidas, me encargo del abrigo y resguardo de la adolescente identificada anteriormente y de su menor hijo de seis (6) meses. Siendo la una y quince de la tarde (1.15 p.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio Ramiro Canelón, cedula de identidad Nº 14.423.792, Ipsa Nº 129.263, domiciliado en Jusepín y aquí de transito, a fin de asistir a los notificados y al demandado Yoel Gutiérrez. en este estado interviene el abogado asistente Ramiro Canelón, antes identificado y expone: “ le ofrezco comprar a la parte demandante la parcela de terreno constante de nueve (9) metros de ancho por veintidós metros de largo (22 mts.) de Ejidos Municipales, donde posee la propietaria unas bienhechurias constante de árboles frutales de diferentes especies y una construcción de bloques constante de cinco metros de ancho (5 mts) por ocho metros de largo (8 mts), constante de paredes de bloques, techo de zinc, sin piso, con una (1) puerta de hierro. En este estado interviene la parte demandante asistida por su abogada y expone: “visto el ofrecimiento de compra hecho por la parte notificada, acepto el ofrecimiento fijando el precio de la venta en quince mil bolívares (Bs. 15.000) los cuales se llegara al debido Convenimiento en el Tribunal de la Causa, estableciendo allí las modalidades de pago, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000), al momento de efectuarse ante el Tribunal el debido acuerdo, y la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000) pagadas en cuotas de Quinientos Bolívares (Bs.500) mensuales, por el lapso de veinticinco meses. En este estado el Abogado Asistente de los notificados expone: “ que los ciudadanos antes identificados desocuparan la bienhechuria de manera voluntaria en esta misma oportunidad. Y aceptan el valor de la cantidad señalada para la venta. El tribunal no habiendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminado la presente medida y deja constancia que el traslado y realización de la misma no genera arancel judicial alguno tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal acuerda el regreso a su sede original y enviar sus resultas al comitente siendo las dos y cincuenta de la tarde (2.50 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandante
Los Notificados
El Abogado Asistente de la Demandante
El Demandado
El Representante del Consejo de Protección
El Abogado Asistente del Demandado
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria.