REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

Nosotros Norayda Del Carmen Anderson Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.268 y Franco José García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.13.316.566, asistidos por la abogada Yasmini Orta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.426 y por la abogada Yailin Andrea Rojas Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.280, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente:
Estando en presencia del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora, hemos acordado realizar una Transacción Judicial en los siguientes términos:
Es deber nuestro y en atención a la disolución del vinculo matrimonial, liquidar e informar a tales efectos al tribunal correspondiente como será constituida de mutuo acuerdo la situación de los bienes habidos durante la unión conyugal. a saber:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa de habitación sobre ella construida, tipo Town House, distinguido con el Nro 36, ubicado en la Urbanización “´Parque Residencial Doña Sila”, vía Viento Fresco, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, bajo el Nro. 2010.1001, asiento registral matricula 390.14.5.1.704, de fecha 27 de Julio de 2010. en este caso, el ciudadano Franco José García Sánchez, hace cesión de su derecho parcial sobre la propiedad de dicho inmueble a favor de la ciudadana Norayda Del Carmen Anderson Bastardo, para que ejerza a plenitud el derecho de propiedad al cien por ciento (100%) del inmueble antes descrito, sin que esta nada tenga que reclamar al respecto. asimismo, y por cuanto existen hipotecas de primer y segundo grado que afectan el inmueble, la antes mencionada ciudadana asume la carga del pago y liberación de las mismas ante cualquiera sea su acreedor.
2.- Un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla XEI 1.6/2XE121l-GEPDKFA, placa AA030km, año 2008, color plata. En este caso, la ciudadana Norayda Del Carmen Anderson Bastardo, hace cesión de su derecho parcial sobre la propiedad de dicho inmueble a favor del ciudadano Franco José García Sánchez, para que ejerza a plenitud el derecho de propiedad al cien por ciento (100%) del bien antes descrito, sin que esta nada tenga que reclamar al respecto.
3.- cualquier otro derecho relacionado con Prestaciones Sociales y otros conceptos, el ciudadano Franco José García Sánchez hace expresa renuncia a reclamar por cualquier vía el derecho parcial sobre Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio al cual pudiera tener derecho con relación a la unión matrimonial disuelta, en tal sentido solicitamos a este juzgado dejar sin efectos cualquier medida que pueda afectar dichos derechos.
En este acto solicitamos a este digno Tribunal haga entrega del vehiculo retenido y que pertenece a nuestra comunidad de gananciales al ciudadano Franco José García Sánchez.
En virtud de lo anteriormente expuesto solicitamos a este tribunal se sirva acordar la Transacción en los términos expuestos en el presente escrito, se remita las actuaciones al tribunal de la causa a los fines de hacer la debida participación al registro inmobiliario correspondiente, al registro de vehículos y a cualquier interesado. Es justicia, a la fecha de su presentación.
FIRMAS ILEGIBLES