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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000741
 PARTE ACTORA: CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 10.838.860.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
 PARTE DEMANDADA: MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA HERNANDEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.733.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día  de hoy miércoles trece (13) de noviembre de  dos mil trece  (2013) siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente,  compareció  igualmente  la abogada CELINA HERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de  apoderada de la entidad de  trabajo demandada MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A), continuándose así la audiencia.
 
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada   acuerda pagar  la cantidad de   VEINTICINCO  MIL  BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder al demandante ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES originadas   con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 julio  de 2003  hasta  el  día 08 de febrero de 2012, quien desempeñó el cargo de  Gerente  General; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque  a nombre del  demandante antes identificado,  quien  manifiesta de  manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace  y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas  a su representada,  por la empresa MERCADO  MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A) por los conceptos demandados  por la cantidad de doscientos un mil  setecientos noventa y ocho Bolívares  con setenta y ocho Bolívares (Bs. 201.798,78), y  manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que  pudiere resultar  entre la cantidad demandada  y la transada, ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir  acuerdo transaccional  por la cantidad  de Bs.25.000,00 con el objeto de ponerle fin  al presente proceso, ya que el demandante  reconoce  que durante el transcurso de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs.120.644,00 aproximadamente, tal y como fue evidenciado de los recibos de pago  aportados  a la audiencia, dicha  cantidad  será pagada de la siguiente forma: La primera será pagada el día viernes  veintinueve  (29) de  noviembre de  2013, y la segunda parte el día  lunes dieciséis (16) de  diciembre de 2013, por la cantidad de  Doce mil quinientos  Bolívares (Bs.12.500,00)  cada una. el día viernes  quince (15) de noviembre de 2013, la cual será pagada  por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
 
 Este tribunal vista la manifestación del demandante  señala  a las  partes que en caso de que existiere alguna diferencia en  los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES  ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  anexo  a la presente acta y como  consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA.  Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio  de la audiencia preliminar.
 LA JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 LA PARTE ACTORA                                                  LA PARTE DEMANDADA
 
 SECRETARIA (o)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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