REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000741
PARTE ACTORA: CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.860.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA HERNANDEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.733.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada CELINA HERNANDEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A), continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 julio de 2003 hasta el día 08 de febrero de 2012, quien desempeñó el cargo de Gerente General; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT, C.A) por los conceptos demandados por la cantidad de doscientos un mil setecientos noventa y ocho Bolívares con setenta y ocho Bolívares (Bs. 201.798,78), y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.25.000,00 con el objeto de ponerle fin al presente proceso, ya que el demandante reconoce que durante el transcurso de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs.120.644,00 aproximadamente, tal y como fue evidenciado de los recibos de pago aportados a la audiencia, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: La primera será pagada el día viernes veintinueve (29) de noviembre de 2013, y la segunda parte el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013, por la cantidad de Doce mil quinientos Bolívares (Bs.12.500,00) cada una. el día viernes quince (15) de noviembre de 2013, la cual será pagada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CRUZ ALEXANDER MARCANO TORRES ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)