REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000998
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.781.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO; Inpreabogado N° 119.076, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.357.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 132.363.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada PAOLA POGGIO, en su carácter apoderada del Ciudadano CARLOS ANDRES RONDON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano ALEXIS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MARTINEZ, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS ANDRES RONDON, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otroas conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 09 de abril de 2012, hasta el día 10 de junio de 2012, dicha cantidad se pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° S-91-63005847 por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-21-0000074081 del Banco de Venezuela, a nombre del demandante antes identificado, quien lo recibe en este acto y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMSO (Bs. 8.270,89) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad pagada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ANDRES RONDON ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)