REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000746
PARTE ACTORA: LUIS JOSE FERNANDEZ, JHOVANNY RAFAEL FIGUERA SANCHEZ, GIRALDO JOSE CARRILLO y MARIO JOSE ALVAREZ RAMOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Números 8.979.494, 14.169.891, 12.428.241 y 7.262.824 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOMARY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LOPEZ LOPEZ , Inpreabogado N° 171.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes quince (15) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado Errico Desiderio, en su carácter de apoderado de los Ciudadanos LUIS JOSE FERNANDEZ, JHOVANNY RAFAEL FIGUERA SANCHEZ, GIRALDO JOSE CARRILLO y MARIO JOSE ALVAREZ RAMOS, quienes actúan como parte actora, y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado CARLOS EDUARDO LOPEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES JOMARY, C.A, iniciándose así la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los accionantes que ingresaron a prestar servicios para la demandada en la misma fecha es decir el día 07 de noviembre de 2012 y egresaron en la misma fecha es decir el día 16 de diciembre de 2012, a excepción del ultimo de ellos que egresó el día 07 de enero de 2013, y todos devengaban el mismo salario básico de Bs. 130,18, un salario normal de Bs. 156,22 y un salario integral de 222,39, cumpliendo un horario de trabajo desde /:00 de la mañana a cinco de la tarde, y fueron despedidos injustificadamente, es decir que prestaron servicios por un periodo de un mes y nueve días los tres primeros y dos meses el último de los mencionados, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales causadas durante el periodo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnzación por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asistencia puntual y perfecta, cesta Tickets, dotación de uniforme, salario pendiente y mora en el pago del salario y en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total demandada para todos los accionantes de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275.465,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La entidad de trabajo demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.42.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los accionantes antes identificados, que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la propuesta que se les hace debidamente avalada por el abogado apoderado y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada mediante la entrega de cheque a nombre de cada uno de los demandantes por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES para cada uno de ellos, dicha cantidad asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil Bolívares (Bs.34.000,00) y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 8.500,00 autorizan la emisión de cheque a nombre del abogado ERRICO DESIDERIO con motivo de honorarios profesionales causados en el proceso, dichas cantidades deberán ser pagadas el día 29 de noviembre de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los beneficiarios.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO