REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000389


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por los Ciudadanos DANIEL RAFAEL GONZALEZ, ORANGEL BRITO, ALEXIS BRITO, JOSE GREGORIO MORENO, EUDYS OLIVER RENGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 14.253.908, 12.152.982, 14.508.419, 10.301.852 y 19.092.573 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, se procedió admitir la demanda en fecha veintisiete21 de marzo de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la entidad de de trabajo demandada, para la cual se exhortó a los Juzgados del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se verificó el dos (02) de julio de 2013, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de julio de 2013, y se prolongó en varias oportunidades siendo la última de ellas el día de hoy veinte (10) de noviembre de dos mil trece y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los accionantes, ni por si ni por medio de sus apoderados HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS y GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, Inpreabogado números 99.938 y 169.610 respectivamente, dejándose constancia de la comparecencia del abogado RENE ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.535., en su carácter de apoderada de la empresa demandada STOKINGENIERÍA, C.A., tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos DANIEL RAFAEL GONZALEZ, ORANGEL BRITO, ALEXIS BRITO, JOSE GREGORIO MORENO, EUDYS OLIVER RENGEL SALAZAR, contra la empresa STOKINGENIERÍA, C.A. y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA