REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001341
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DÍAZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.535.038 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.288, Inpreabogado bajo el N° 124.543.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.824, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veintiuno (21) de noviembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ REYES, antes identificado quien actua como parte accionantes, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU, compareció igualmente la abogada KARELYS CHACON, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada SIGO, S.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional en el expediente NP11-L-2013-001341.. El Tribunal una vez oída la petición de las partes habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que las partes suscriban el acuerdo.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.159.389,15), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ REYES, por los conceptos demandados por COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 25 de agosto de 2006, hasta el día 06 de noviembre de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 84000586 por la cantidad de Bs.47.553,52, y cheque N° 59000613, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 63/ 100, girados contra la cuenta corriente 0171-0024-65-6000784505 del Banco Activo, ambos girados a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo SIGO, S.A, por los conceptos demandados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 234.545,98 y que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 159.389,15 , con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ REYES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)