REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000760


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el JAVIER RAFAEL HENRÍQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.400 por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el expediente por cobro de diferencia de prestaciones sociales, después de haber sido resuelta la inhibición que propusiera la Jueza a quien le correspondió conocer el proceso al ser distribuido el expediente; se procedió admitir la demanda en fecha veintiocho (28) de junio de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada, la cual se verificó el día veintitrés (23) de julio de 2013, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de agosto del corriente año, fecha en la que se inicio la audiencia y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual se declaró la presunción de admisión de los hechos y con posterioridad a ello parcialmente con lugar la demanda intentada por el Ciudadano JAVIER RAFAEL HENRIQUEZ DIAZ; decisión ésta que fue apelada por la demandada, por lo que el expediente fue remitido a la Unidad de Recepción de documentos, para su distribución para ante los Tribunales Superiores, correspondiéndole el conocimiento del proceso al Juzgado Primera Superior de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a declarar con lugar la apelación, revocó la sentencia dictada por este Tribunal y repuso la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez recibido el expediente en este Juzgado, por auto expreso en fecha 21 de octubre de 2013, se fijó el décimo día hábil siguiente a las once de la mañana para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy, 04 de noviembre fecha y hora en la que anunciado como fue el acto con las formalidades de ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JAVIER RAFAEL HENRIQUEZ DIAZ, anteriormente identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales Pedro Ilanjian, David Osuna y Jesús Díaz, ; dejándose constancia sí, de la comparecencia del abogado Héctor Sánchez Losada,Inpreabogado N° 82.193, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante la incomparecencia del ciudadano JAVIER RAFAEL HENRIQUEZ DIAZ, quien actúa parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JAVIER RAFAEL HENRIQUEZ DIAZ, contra la Entidad de trabajo MONTO SEGURIDAD, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria