REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000778
PARTE ACTORA: DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.782.050.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, Inpreabogado N° 102.334.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado el ciudadano DANIEL LOPEZ, identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente la abogada ANAYELIS TORRES, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada, según consta de copia simple de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano DANIEL LOPEZ, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de julio de 2012, hasta el día 18 de julio de 2012, dicha cantidad se pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 54318640 por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-51-1687077142 del Banco de Mercantil, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo demandada CUSEPROT, C.A, por los conceptos demandados por la cantidad de y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.535,91) y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que el cheque antes identificado quedara bajo la custodia de la Oficina de Control de Consignaciones, hasta que sea retirado personalmente por el accionante, sin previa solicitud, ya que el Tribunal acuerda en este mismo acto la entrega del cheque en referencia.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano DANIEL LOPEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO