REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° de Expediente: NP11-L-2013-000162


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA, DOUGLAS ALEXANDER ALVAREZ y ADRIAN LLOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 18.173.746, 14.012.436 y 8.455.145, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el expediente por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y recibido en este tribunal se dictó despacho saneador con el objeto de que la parte accionante corrigiera el libelo, el cual una vez subsanado, se procedió admitir la demanda en fecha 20 de febrero de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada y a la persona natural, verificándose la última de ellas en forma tacita en fecha 3 de junio de 2013, comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día dieciocho (18) de julio del corriente año, fecha en la que se inicio la audiencia y se prolongó en varias oportunidades siendo fijada la ultima oportunidad para el día de hoy, cinco (05) de noviembre fecha y hora en la que anunciado como fue el acto con las formalidades de ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA y ADRIAN LLOVERA, anteriormente identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada Fradorama Del Valle Monagas, dejándose constancia sí, de la comparecencia del abogado José Ricardo Colina, Inpreabogado N° 29.113, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y del ciudadano JESUS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.615.650, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Es importante señalar igualmente que cursa a los autos que en fecha 19 de septiembre de 2013, en acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano DOUGLAS ALVAREZ, por lo que se declaró desistido el procedimiento con relación éste, y ante la incomparecencia a la audiencia preliminar en el día de hoy de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA y ADRIAN LLOVERA quienes actúan como parte actora, y quienes habían continuado el procedimiento, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEZAMA y ADRIAN LLOVERA contra la Entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y contra el ciudadano JESUS CARABALLO, y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria