REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000602
PARTE ACTORA: ISMAEL VILLARROEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.621.815
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO, RENNY SALAZAR, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 42.284, 139.115, 47.058, y 101.332 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICAR DEL VALLE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cinco (05) de noviembre de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano ISMAEL VILLARROEL SIFONTES, quien actúa como parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42,284, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS, según poder que consta en auto y que acredita su representación, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana CATERINA PALAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.507, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano ISMAEL VILLARROEL SIFONTES, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día21 de abril de 2011 hasta el día 21 de abridle 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día miércoles veinte (20) de noviembre de 2013, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de Trabajo SERVICAR DEL VALLE, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.20.615,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ISMAEL VILLARROEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)