REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: NP11-L-2013-000876


En fecha tres (03) de julio de 2013, los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO, RAUL DAVID GONZALEZ CORDERO, DAVID JOSE SALAZAR y EULISES RAMON LUCES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.1560.958, 14.018.126, 14.010.463 y 8.376.771 respectivamente, debidamente representados por la abogada Josefa Brito, Inpreabogado N° 149.412, interponen demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contra la entidad de Trabajo ASAP 528, C.A , el cual distribuido como fue por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fue recibido por este Juzgado y se procedió admitir la demanda en fecha ocho (08) de julio de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la demandada, para lo cual se exhortó a los Juzgado del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se verificó en fecha 17 de octubre de 2013, comenzando a computarse primero el término de la distancia de seis días continuos y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy seis (06) de noviembre de 2013, fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO, RAUL DAVID GONZALEZ CORDERO, DAVID JOSE SALAZAR y EULISES RAMON LUCES, ya identificados quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderada Josefa Brito, dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Igualmente es necesario señalar que en fecha 30 de septiembre de 2013, la abogada Josefa Brito, mediante diligencia informó a este Tribunal que con el carácter de apoderada de los accionantes, había decidido desistir del reclamo en virtud de haberse llegado a una homologación privada; motivo por el cual este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de los accionantes, a los fines de que se presentaran por ante este Tribunal y manifestaran su voluntad de desistir de la acción, y consignaran los elementos probatorios del pago de sus prestaciones, sin que hasta la fecha los accionantes hayan comparecido a los autos dejar constancia de lo requerido por este Tribunal.
Ahora bien ante la inasistencia de los prenombrados ciudadanos quienes actúan como parte actora, a la audiencia preliminar, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Por su parte el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ ROMERO, RAUL DAVID GONZALEZ CORDERO, DAVID JOSE SALAZAR y EULISES RAMON LUCES, plenamente identificados en los autos, contra la entidad de Trabajo ASAP 528, C.A, y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria