REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2 013)
203° y 154º

ASUNTO NP11-L-2011-524
DEMANDANTE: SERGIO RAFAEL RIVAS C.I. N° 11.780.041
ABOGADO APODERADO DEMANDANTES ABOGADO HUMBERTO BUCARITO I.P.S.A. N° 92.843
DEMANDADO PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S. A. VENEZUELA.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil once (2 011) el ABOGADO HUMBERTO BUCARITO en representación del ciudadano SERGIO RAFAEL RIVAS, según poder que consta en autos presentó libelo de demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S. A. VENEZUELA. Recibida la demanda en este Juzgado en la misma fecha, se admitió el día uno (01) de abril de 2011 y se ordenó librar los carteles de notificación correspondiente, según consta en autos.
En el presente caso las partes han tenido una actitud omisiva prolongada por un lapso superior a un año, es decir, sin haber realizado ningún acto de procedimiento.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso, se observa que la última actuación procesal realizada por las partes fue en fecha 19 de julio de 2 012 y desde esa fecha no han realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, al constatarse el transcurso superior de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés de las partes, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ

El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario (a)