REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
203º y 154º


PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000222
PARTE ACTORA: SIMON GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de número 4.276.520 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ELEAZAR MAITA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.877
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAMILR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SIMIONPIETRI Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 15.419 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, mediante oficio Nº CJ-13-1167, previa anuencia de la Sala de casación Social del tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales Abg. ELEAZAR MAITA y MARYSABEL OSUNA, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante esta misma fecha (12-11-2013), según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes