REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
203º y 154º

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001751
PARTE ACTORA: JUAN GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.837.619 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUESAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NATERA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.110 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, mediante oficio Nº CJ-13-1167, previa anuencia de la Sala de casación Social del tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma el ciudadano JUAN GUZMAN, en su carácter de demandante y los Apoderados Judiciales Abg. MILAGROS NARVAEZ Y LUIS NATERA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el ciudadano Juan de Dios Guzmán y su abogada Milagros Narváez, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realizará mediante cheque N° 24469646, del banco Banesco Banco Universal, a favor del accionante, el cual es entregado al actor en este mismo acto y quien recibe conforme, bajo los términos indicados y según lo acordado en esta audiencia. La representación de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, por cuanto para recibir la presente cantidad fue analizada las cantidades conjuntamente con su abogada y recibe la misma conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente.
La Jueza Temporal

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes