REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre 2013
203° y 154º

Nº de Expediente: NP11-L-2013-001089
PARTE ACTORA: JOHAN JESUS RAFAEL LEÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.813.083.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUÍS ATIENZA PETIT inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 71.912
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.002de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) el ciudadano José Luís Atienza Petit, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Johan Jesús Rafael León Patiño, ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar la admisión en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 31 de octubre de 2013 se procede a la notificación de la demandada y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de noviembre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, una vez realizado el abocamiento de la jueza temporal, que con tal carácter suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 26 de septiembre de 2013 del expediente, la parte demandante ciudadano Johan Jesús Rafael León Patiño ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora, bien, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano Johan Jesús Rafael León Patiño, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abogº Nimia Acosta Islanda.
Secretario (a)