REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000857
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES PEREZ MACHADO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.403.991.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de Los Trabajadores del Estado Monagas, ciudadanos MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGRO NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto a los folios del 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA SOL Y LUNA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELLA NESSI Y JOSE VENTURA GRANADO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Ns°. 141.245 y 44.039 respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 16.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el Procurador de los Trabajadores abogada Paola Poggio, y por la demandada FERRETERIA SOL Y LUNA, C. A. los abogados DARIELLA NESSI y JOSE VENTURA GRANADO ya identificados al inicio de la presente Acta, dándose inicio a la se procede a dar inicio a la presente audiencia, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 05 de noviembre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 17 del presente asunto para el día de hoy miércoles trece (13) de noviembre de 2013 a las 11:00 a. m., Tercero: Las partes luego el día de hoy 13 de noviembre de 2013, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs. 10.141,27,), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor los conceptos laborales antes descrito, existiendo solo diferencias en los mismos, una vez deliberado y calculados cada uno de los conceptos laborales demandados conjuntamente con la Jueza a cargo, se da por concluida el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, entre las partes y la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual se entrega en este mismo acto mediante cheque por la cantidad de TRES MIL EXACTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), bajo cheque del Banco Activo, cuenta corriente numero 0171-0017-31-6000112961, cheque Nº 00000582 de fecha 13 de noviembre de 2013; el cual recibe el trabajador en este mismo acto, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes
Secretaria (o)

Abg.