REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000809
PARTE ACTORA: EDWIN CARRUITERO REBAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.634.410.
ABOGADO QUIEN LE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JESUS VEGAS LEON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.025 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERÍA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.870, conforme consta de Poder Notariado el cual presenta en este acto en copia simple para ser incorporado a las Actas procesales previa verificación del original por este Juzgado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano EDWIN CARRUITERO REBAZA asistido del abogado JESUS VEGAS LEON, y por la demandada PRASCO INGENIERÍA, C. A. el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO ya identificado al inicio de la presente Acta, dándose inicio a la presente audiencia por cuanto consta abocamiento por parte de la Jueza a cargo al folio 12, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 05 de noviembre de 2013, la audiencia preliminar inicial, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, las prestaciones sociales, fechas de ingreso y egreso, y el hecho que no se le cancelaron las prestaciones sociales al ex trabajador; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Seis con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 39.796,89) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Veintinueve Mil Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos(Bs. 29.006,85), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representado por el abogado quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado en este acto, bajo cheque Nº 22061452 de la cuenta corriente 0134-1039-91-0003000122 del Banco Banesco, con fecha 01 de noviembre de 2013, a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: El abogado asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo, con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.