REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de noviembre de 2013
203° y 154º

HOMOLOGACION

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000232.
PARTE ACTORA: ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.404.553.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de los Trabajadores MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE ISNUBI PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS y JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado que corre inserto al folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA)
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO y ANAYELIS TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 96.890 y 102.334, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio 25 al 27.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2013, siendo las 2:30 a.m., este Juzgado pasa a dejar constancia que aun cuando en fecha 31/10/2013 mediante Acta en prolongación este Juzgado procedió conforme al articulo 74 de la ley Adjetiva laboral, a remitir a los Juzgados de Juicio el presente expediente, y encontrándose el asunto en este Tribunal bajo el lapso para dar contestación a la demanda, las partes previa habilitación del tiempo solicitan a la Jueza su intervención por cuanto han llegado a acuerdo, conforme a las distintas audiencia preliminares llevadas a cabo por este Juzgado, y por no ser contrario a derecho procede a dar inicio a la presente audiencia; compareció por la parte demandante el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO FERNANDEZ, representado por la Procuradora de los Trabajadores abogada PAOLA POGGIO; y por la demandada VIGILANCIA PRIVADA, C. A. (VIVIPRICA) la abogada ANAYELIS TORRES ya identificada al inicio de la presente Acta, una vez interrogado el actor por parte de la Jueza a cargo, quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: que se realiza la presente audiencia preliminar forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, las diferencias de prestaciones sociales, fechas de ingreso y egreso, y por cuanto ya se han cancelado diferencias de prestaciones sociales al ex trabajador, así como conceptos demandados, y que solo queda una diferencia a cancelar; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Siete Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.229,65) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Cinco Mil Bolívares Exactos sin Céntimos (Bs. 5.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual es cancelado en este mismo acto a nombre del trabajador bajo cheque Nº 30318666, de la cuenta corriente Nº 0105-0687-51-1687077142, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo, con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo, Termino se Leyó y Conformes Firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)

Abg.
Las Partes.