REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000245
PARTE ACTORA: OFELIA MAITA DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 4.510.113
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ FEBRES ARELLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.512
PARTE DEMANDADA: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA Servicios)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., el abogado CARLOS VIVI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.116. Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA Servicios) el abogado JOSE PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2013, siendo las 12::15 p.m., día fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante OFELIA MAITA DE BRICEÑO asistida por el abogado CRUZ FEBRES en su condición de apoderado judicial, y por la parte co-demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A el abogado CARLOS VIVI, en su condición de apoderado judicial de apoderado judicial de la accionada, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA Servicios)., por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE PALENCIA.
En fecha 25 de marzo de 2013, , se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 18 de abril, 22 de mayo, 10 de junio, 19 de junio, 03 de julio, 25 de julio, 17 de septiembre, 15 de octubre 22 de octubre, 30 de octubre de 2013 y para el día 06 de noviembre de 2013, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia. Y estando dentro de la oportunidad para remitir el expediente a juicio, las partes solicitaron al Tribunal la celebración de una audiencia conciliatoria, siendo fijada para esta fecha, dada la voluntad de las partes de suscribir acuerdo alcanzado durante las prolongaciones de la audiencia preliminar.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción, observando que en el contenido de la misma, se hace referencia al reclamo contenido en la presente causa por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y al reclamo que por, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, interpuso la parte actora ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, EN SU CONDICIÓN DE TUTORA DE SU HIJO ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, plenamente identificado en autos, y quien se encuentra en estado de interdicción definitiva; contra la entidades de trabajo acá demandadas, y que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura es NP11-L-2011-001645, y en la cual se estimó el reclamo en la cantidad de Bs. 3.469.186,20, y lo cual se verifica por la Jueza, a través de la herramienta informática Sistema Juris 2000; encontrándose presente la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, la Juzgadora pregunto si estaba conforme con lo establecido en la transacción presentada, a lo que contestó afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 739.903,18, así como la causa que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, interpuso la parte actora contra las entidades de trabajo acá demandadas, y que cursa por ante el Juzgado Séptimo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura es NP11-L-2011-001645, estimado el reclamo en la cantidad de Bs. 3.469.186,20; por vía de transacción, la parte co-demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A por intermedio de su apoderado judicial, a los fines de dar por concluido ambos juicios y el reclamo que conllevan, ofrecen pagar por vía de transacción la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), cantidad ésta correspondiente a los reclamos llevados por ambos juzgados, relativos a diferencia de prestaciones sociales e indemnización por accidente, daño moral y lucro cesante, tal como consta del acuerdo transaccional anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga, en virtud de los reclamos realizados, que se efectúa de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Bs. 800.000,00; a través de cheque de gerencia N° 01118389, código cuenta cliente 0105 0090 722090118389 del Banco Mercantil fechado 19 de noviembre de 2013, a favor de la accionante. En este acto, manifiesta la parte actora, suficientemente autorizada de conformidad con documento expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12 de noviembre de 2013, y el cual se anexa a los autos, previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada y manifiesta su conformidad con el acuerdo y pago recibido en este acto. La parte co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA Servicios)., representada por su apoderado judicial abogado JOSE PALENCIA, señala que en nombre de su representada, manifiesta que vista la transacción a la cual han llegado las partes, se evidencia de la misma, que mi representada queda exceptuada de toda responsabilidad, en conformidad con dicha transacción.
La parte demandante en su condición de tutora de su hijo ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, plenamente identificado en autos, y quien se encuentra en estado de interdicción definitiva manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el prenombrado ciudadano con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

Abgº YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abg°